Administración de fincas
Posted 14 octubre, 2011
By admin
La administración de fincas es hoy una necesidad además de una obligación, pero que cuáles son las normas que contempla la normativa española, y cuáles son la totalidad de funciones y obligaciones que encierran la administración de fincas. Conozcamos esas y más importancias que tiene la administración de fincas.
Funciones de la administración de fincas
Las funciones de la administración de fincas están contempladas en 6 partes artículos del artículo número 20 de la llamada Ley de propiedad Horizontal. 6 puntos fijos y claros que encierra las principales funciones de la administración de fincas, la cuales desglosaremos a continuación.
- La primera y quizá la más importante es la de “velar” por la integridad de la finca, así mismo de los intereses que ella conlleve con su propietario o junta de propietarios. Esta parte contempla la parte física de la finca como la parte de los servicios que esta pueda brindar.
- El administrador de finca también debe “prever” cualquier tipo de acción o proyecto referente a la finca, los cuales deberán ser comunicados con antelación a su propietario o junta de propietarios. Así mismo deberá establecer un plan o proyecto de lo que se debe realizar en dicha finca.
- El administrador de finca debe “conservar” la integridad total de la finca, para esto deberá estar atento a cualquier tipo de cambio, avería, contratiempo o compostura que debiera hacerse. Este punto y también deberá comunicarse con antelación, y se deberán rendir cuentas detalladas a su propietario o junta de propietarios.
- Otra de las obligaciones que recaen en el encargado de la administración de fincas, es cumplir con los acuerdos pactados anteriormente a su gestión, además de los que pudieran realizarse en su gestión. Además de efectuar el pago correspondiente a todos los compromisos que la finca tenga o adquiera. Ya sean tributarios, pagos de personal. Así mismo el administrador deberá realizar todo tipo de cobros que la finca perciba por distintas razones, motivos o servicios.
- Y como última pero no menos importante obligación, el administrador se ve en la obligación de comunicar esporádicamente la situación de la finca, ya sea de manera personal o mediante una junta de propietarios.